A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinica De La Mujer·Demandado Distrito Turistico Cultural E Historico De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva instaurada por la Clínica de la Mujer S.A., contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que se libre mandamiento de pago por un valor reconocido en un acta de conciliación de cartera de glosas y devoluciones, correspondiente al pago de facturas por prestación de servicios de urgencias en salud a la población pobre no asegurada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación no proviene de un vínculo contractual estatal, sino de un deber legal conforme el artículo 168 de la Ley 100/93, el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1122/07 y el Decreto 474707.
En consecuencia, la competencia para conocer del proceso ejecutivo no puede determinarse conforme los criterios taxativos dispuestos en el artículo 104 del CPACA, dentro de los cuales se exige, entre otros, la existencia de un contrato estatal.
Por lo tanto, debe acudirse a la cláusula general de competencia prevista en el numeral 5° del artículo 2 del CPTSS que asigna a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos relacionados con obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad, cuando no hayan sido atribuidos expresamente a otra jurisdicción, conforme la regla de decisión del Auto 1410/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta y el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de proceso judicial promovidopor la Clínica de la Mujer S.A. en contra del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7292 a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta para que proceda a realizar el reparto del expediente que contiene la demanda ejecutiva a un Juzgado Ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta que, en lo sucesivo, cuando rechace o reclame la competencia para conocer un asunto, exponga de forma expresa las razones legales y constitucionales en las que fundamenta su postura.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7292 a la Oficina Judicial de Santa Marta para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.